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miércoles, 13 de junio de 2012

GLOSARIO DE TERMINOS DE CONTROL PCP

GLOSARIO DE TÉRMINOS


ACCIÓN PENAL.- La acción penal es pública por su naturaleza, se ejerce de oficio por el Ministerio Público, salvo que pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento.



ACTA.- Informe policial escrito con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactado, las personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados.



ALLANAMIENTO.- Registro que se practica, en una morada, establecimiento comercial, o en un recinto habitado, por orden escrita de un Juez.



APREHENSIÓN.- Detención material de un presunto delincuente. Los funcionarios de policía de investigaciones, sólo podrán aprehender a una persona por orden judicial o sorprendida en delito flagrante que amerite pena privativa de libertad, debiendo ser informado acerca del hecho que se atribuye y de la autoridad que ha ordenado la medida o a cuya orden será puesto.



AUTOPSIA.- Examen del cadáver, realizado por un médico forense, con fines de investigación, para determinar las causas de muerte, forma y otras circunstancias, cuando existe la sospecha de que aquella no ha sido natural.



AVALÚO.- Peritaje que se realiza sobre bienes que guardan relación con el delito cometido y sujeto a investigación.

• Avalúo Prudencial: Cuando se realiza sobre bienes no recuperados sobre la base de la información dada por la víctima del hecho punible.

• Avalúo Real: Cuando se realiza sobre bienes recuperados, sobre la base del precio que tiene en el mercado.

CITACIÓN.- Notificación de comparecencia, mediante boleta de citación en la cual se hará mención del nombre completo, proceso al cual se refiere, lugar, fecha y hora de comparecencia. También en caso de urgencia podrá hacerse verbal, por teléfono, correo electrónico, fax, telegrama o cualquier otro medio de comunicación.



CRIMINALISTICA.- Ciencia y Disciplina que tiene por finalidad el descubrimiento del delito en sus diversos aspectos, mediante la realización de experticias.



DEFENSOR.- Abogado que asume la defensa. El imputado tiene el derecho de ser asistido desde los actos iniciales de la investigación, por un abogado defensor que él designe y en su defecto por un defensor público. Este Derecho es inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso.



DELITO FLAGRANTE.- El que se está cometiendo o acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor.



DENUNCIA.- Acción mediante la cual se pone en conocimiento de un Fiscal del Ministerio Público, o de un órgano de Policía de Investigaciones Penales, que se ha cometido un hecho punible, puede ser verbal o escrita, debe contener la identificación del denunciante, domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él.

DETENCIÓN.- Privación de la libertad. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea detenida in fraganti.



DIVISIÓN DE TOXICOLOGÍA FORENSE.- Dependencia que efectúa las experticias toxicológicas, mediante el análisis cuantitativo y cualitativo de las muestras biológicas y botánicas, con la finalidad de determinar la presencia de tóxicos.



EXPERTICIA GRAFOTÉCNICA.- Actividad necesaria para verificar o determinar la autenticidad o falsedad de documentos escritos o impresos a solicitud de la autoridad competente.



EXPERTO.- Persona que tiene conocimientos especiales sobre determinado arte o profesión y que tienen nombramiento como tal para realizar la experticia correspondiente, sobre determinados hechos o circunstancias del hecho punible.



IMPUTADO.- Persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible.



INCAUTACIÓN.- Tomar posesión por la autoridad competente de bienes de toda clase, con la finalidad de guardarlos y asegurar los resultados de un proceso, y darles el destino lícito correspondiente.



INDICIO.- Circunstancias y antecedentes, que teniendo relación con el delito, pueden razonablemente fundar una opinión sobre el hecho que se investiga.



LEVANTAMIENTO DE CADÁVER.- Procedimiento mediante el cual, el médico forense realiza la inspección corporal preliminar, dejando constancia de la descripción, posición y ubicación del cuerpo. Ello siempre que se presuma que la muerte es a consecuencia de la perpetración de un hecho punible.



MEDICATURA FORENSE.- División encargada de efectuar las experticias médico-forenses a individuos lesionados y cadáveres a requerimiento de la autoridad competente mediante el examen médico correspondiente, con el fin de presentar las evidencias médicas necesarias en la investigación.



MINISTERIO PÚBLICO.- Organismo encargado de velar por la exacta observancia de la Constitución y de las Leyes. Estará a cargo y bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal General de la República. En el proceso penal los Fiscales del Ministerio Público se ceñirán estrictamente a criterios de objetividad e investigarán los hechos y circunstancias que tipifiquen el delito o agraven la responsabilidad del imputado, y las que la atenúen, eximan o extingan.



ÓRGANOS DE INVESTIGACIONES PENALES.- Son todos aquellos a los cuales la Ley de Policía de Investigaciones Penales en su artículo 9, les da tal carácter. Estarán bajo la dirección funcional del Ministerio Público en lo relativo a la determinación de los hechos punibles y sus autores o partícipes.



PERITACIÓN.- Medio para la valoración de un elemento probatorio y constituye el juicio técnico acerca de las observaciones realizadas sobre personas o cosas que tiene relación con el delito cometido. Exige particulares conocimientos de determinada ciencia o arte.



PRECEPTO CONSTITUCIONAL.- Derecho consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del cual deberá ser impuesto el imputado antes de comenzar su declaración. No podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.



PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.- Principio contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible, se le presume inocente y que se trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.



PRUEBA.- Conjunto de hechos y circunstancias legalmente llevadas al proceso sobre los cuales se funda la convicción en torno a la existencia del delito que es objeto de investigación, para la respectiva decisión.



PUBLICIDAD.- Todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros.

Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado, las demás personas a quienes se les haya acordado intervención en el proceso y los defensores.



RECONOCIMIENTO DE OBJETOS.- Exhibir objetos incautados a quien haya de reconocerlos y demostrar que le pertenecen.



RECONOCIMIENTO DEL IMPUTADO.- Poner a la persona que debe ser reconocida a la vista del testigo que haya dado la descripción del imputado y de sus rasgos más característicos, a objeto de establecer si efectivamente lo conoce o lo ha visto anteriormente.



REGISTRO.- Inspección de lugares, cosas o personas porque existen motivos suficientes para sospechar que se encontrarán rastros del delito.



SITIO DEL SUCESO.- Aquel donde se comete o se presume que se ha cometido un delito y donde suelen quedar los vestigios materiales más importantes de su comisión. Debiéndose tomar todas las previsiones para que las huellas del hecho no desaparezcan y para que el estado del lugar no sea modificado.

Se debe observar, describir, conservar y fijar cuanto se presuma puede tener relación con el delito cometido.



TESTIGO.- Persona que tiene conocimiento de un hecho determinado y que puede dar referencia sobre lo que ha visto, oído o palpado o de todo aquello que ha llegado a él por medio de los sentidos de un hecho presumiblemente punible y objeto de averiguación.



TESTIMONIO.- Declaración de la verdad, que hace una persona de cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de una investigación.



VÍCTIMA.- La persona ofendida por el delito o sus representantes legales o guardadores, si aquella fuera, menor, entredicha o inhabilitada. También se considera víctima:

• La persona directamente ofendida por el delito;

• El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido;

• Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.

• Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.